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Código Familiar Artículo 364 quater Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 364 quater.

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno: de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.



Estado de Zacatecas Artículo 364 quater Código Familiar
Artículo 1 ...364 bis 364 ter 364 quater 364 quinquies 364 sexies ...743

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